Truccone Borgogno, Santiago (UNC; CONICET; CIJyS; Becario CIN-SECyT )
Eje Temático: Formas Políticas
El pensamiento penal ha comenzado preguntarse por las consecuencias de nuestros actos para las generaciones futuras. La respuesta ha estado signada por un debate en el terreno de los conceptos históricamente utilizados para justificar prohibiciones penales. Sin embargo se suscita un problema (G.F.), toda vez que se está en presencia de una prohibición penal en la que se prescinde del requisito, propio de los Estados liberales de derecho, de la generación del daño por la conducta prohibida. Así, no parece posible lesionar las condiciones de libertad de las generaciones futuras, porque se trata de meros seres potenciales. Asimismo, la problemática intergeneracional plantea toda una serie de interrogantes desde que en referencia a las personas futuras, pueden darse dos situaciones que merecen ser analizadas. Cuando se realiza o se deja de realizar un acto, puede que o bien las personas futuras existan se elija lo que se elija; o bien que no sean las mismas, es decir que se influya en su identidad. En el primer caso, como las personas existirán se elija lo que se elija, las acciones presentes pueden dañarlas. Sin embargo en el segundo supuesto la respuesta es más dificultosa toda vez que el mero hecho de realizar un acto que es parte –remota pero necesaria– de la causa de su existencia, puede beneficiarlo. Esta circunstancia plantea un segundo problema, referido a quién es –o quiénes son– los sujetos pertenecientes a las generaciones futuras, damnificados por las conductas presentes. Es lo que se suele llamar problema de la No Identidad (N.I.), el cual radica en que la propia acción de, por ejemplo, degradar el ambiente determina quién será el sujeto dañado, y no producir esa afectación implica generar un ser distinto que, por ello, ya no será afectado. La solución de este problema, si se cree que realizar conductas que tengan efectos malos para las generaciones futuras deben estar prohibidas, implica que: existen acciones que no dañan a nadie, ni puedan hacerlo, pero que de todos modos su prohibición penal se encuentra justificada. En este escrito, se pretenden dar razones que permitan argumentar a favor de tal propuesta. Para ello, se parte, del modelo republicano, que adopta como ideal de libertad, la no dominación. Ésta es diferente a la concepción liberal, la cual entiende a la libertad como ausencia de interferencias. Para el ideal republicano habrá dominación, y por tanto restricción de libertad sólo cuando un sujeto se encuentre con capacidad de interferir, de modo arbitrario en determinadas elecciones que otro pueda realizar. En este sentido, en referencia al primer problema (G.F.), el ideal republicano de libertad como “no dominación”, parece mejor preparado que las concepciones liberales de libertad, dado que lo que le interesa al republicanismo no es evitar la interferencia actual, sino “asegurarse” de que ella no es accesible. En cuanto al segundo problema (N.I.), referido a quién es el sujeto dañado, se toma una actitud consecuencialista respecto al valor libertad como no dominación. La ventaja radica en que, de este modo, las prohibiciones penales pueden justificarse desde una ética “impersonal”, donde lo importante no es ya quiénes serán los sujetos dañados, sino las posibilidades de vida de las diferentes posibles personas.
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