jueves, 17 de abril de 2014

La “licencia social” ante los conflictos decisorios colectivos: democracia deliberativa, ambiente y derechos humanos

La “licencia social” ante los conflictos decisorios colectivos: democracia deliberativa, ambiente y derechos humanos

Américo Schvartzman (Untref)

Eje Temático: Conflicto y Estrategias de Resistencia

Resumen Las problemáticas ambientales y su emergencia cada vez más frecuente con situaciones altamente conflictivas, presentan una coyuntura que se revela como plenamente preparada para instrumentar instancias conducentes a la construcción gradual de una democracia deliberativa. La aceptación en distintas estructuras institucionales –nacionales e internacionales– del criterio “consentimiento informado” en lo que se refiere a la autonomía del sujeto, y de “licencia social” en relación con la comunidad, aparece como un marco posible para la viabilidad de esa reciente noción de democracia. Para ello es preciso revisar los vínculos entre ambas nociones (licencia social y consentimiento informado). La perspectiva de los Derechos Humanos contiene un derecho implícito que puede formularse del siguiente modo: Todo ser humano posee el derecho a participar activamente en la deliberación y toma de decisiones para consentir o rechazar cualquier iniciativa, práctica o política pública que lo afecten de modo directo o indirecto. Las concepciones en uso de democracia se revelan insuficientes para procesar conflictos decisorios colectivos –ambientales o de otra índole–. La licencia social se presenta entonces como una expresión procedimental de democracia deliberativa útil ante la emergencia de ese tipo de conflictos. Dado que la noción de democracia deliberativa presenta problemas, como la objeción de la desigualdad en las sociedades contemporáneas o las dificultades para su instrumentacion, se repasan las críticas formuladas desde las concepciones dominantes de democracia y también las provenientes de posiciones alternativas. Por otro lado, la viabilidad de la propuesta requiere como previa condición de ciertas garantías que la establezcan procedimentalmente y que no admitan una formulación débil, es decir, no vinculante. A tal efecto se exploran algunas propuestas específicas para modificar o incluir en el entramado jurídico-institucional. Finalmente se relevan tres casos de conflictos sociales que muestran un modelo de aplicación del criterio de licencia social: Esquel 2003, Loncopué 2012 y Pueblo Belgrano 2012.

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