VI Jornadas Debates Actuales de la Teoría Política Contemporánea - 2015
El concepto de sociedad justa según Rawls. Una visión desde el
liberalismo radical.
Leandro
R. López. (Universidad Nacional del Noroeste de la Pcia. de
Bs. As. UNNOBA).
Resumen
La problemática de la
libertad y de la justicia supone un amplio debate a lo largo de toda
la teoría política, constituye sin duda uno de los principales
ejes, por tal motivo me pareció importante privilegiar para este
trabajo recortar el objeto de estudio y circunscribirme al concepto
de “sociedad justa”.
Es mi objetivo centrarme en la
definición de lo que es la sociedad justa privilegiando la visión
del liberalismo radical, lo cual supone distinguir que dentro del
liberalismo, existen interpretaciones varias sobre los conceptos de
“sociedad justa”, y esos conceptos dependen de si los autores
pertenecen al liberalismo clásico, al conservador o al radical, en
definitiva, este trabajo no supone un estudio del liberalismo, sino
por el contrario, desarrollar el pensamiento de John
Rawls quien es el
autor de uno de los conceptos que mas comparto sobre el termino
libertad asociado a la justicia. Este aspecto constituye un punto de
partida, ya que la anterior afirmación supone estudiar al
liberalismo no como un movimiento homogéneo o monolítico sino como
un movimiento donde se producen grandes distinción en torno a la
concepción de sociedad, libertad y justicia. Si bien el papel
central del trabajo lo resume el liberalismo radical, y dentro de
este la teoría de Rawls,
es importante aclarar que esta teoría se fortalece si la comparamos
con algunos aspectos del liberalismo conservador, y dentro de esta
postura voy a incluir la visión de Robert
Nozick.
Para el liberalismo radical, a
diferencia del liberalismo clásico, el Estado tiene una
participación especial en la producción de individuos; no solo se
espera que asista a las personas, sino que también intervenga en la
sociedad para corregir las injusticias y asegure todos los aspectos
que favorecen el desarrollo del individuo en la sociedad. Es decir,
el individuo no es un dato previo a la constitución de la sociedad
dotado de derechos inalienables como la vida, la integridad y la
propiedad privada, como lo describían los liberales clásicos, sino
que se constituye socialmente, es el resultado de la correcta
ordenación y regulación de la sociedad. Esta distinción es clave
muestra no solo una profunda fisura en el pensamiento liberal, sino
que muestra al Estado como estructura “legal, racional y
burocrática” según la afirmación weberiana en un papel
absolutamente novedoso para la postura liberal, constituyéndolo como
el responsable de generar las condiciones adecuadas para que los
individuos puedan lograr desarrollarse, aunque tanto el liberalismo
clásico como el liberal coinciden en la centralidad del individuo.
Por ese motivo, es que a priori, se puede decir que la “sociedad
justa” para los liberales radicales es aquella sociedad que permite
el desarrollo de los individuos.
En definitiva, ese rol central
asignado al Estado se traduce como reforma social concebida como un
instrumento indispensable para asegurar la universalización de la
individualidad relacionada al desarrollo pleno de las potencialidades
o capacidades humanas. En este contexto, la igualdad está
relacionada con la igualdad de oportunidades para lograr el
desarrollo individual.
Si bien me detendré
posteriormente en John
Rawls, es
importante mencionar a Thomas
Paine (1737-1809)
como uno de los precursores del liberalismo radical quien se encargó
de defender la Revolución Francesa y el concepto de república como
una forma de combatir el autoritarismo, bajo el concepto de república
estableció la necesidad de establecer un sistema de seguridad social
financiado por medio de la implementación de impuestos progresivos.
Pero, fue a mi juicio J.
S. Mill (1806-1873)
quien toma la idea de desarrollo individual del romanticismo alemán
y lo introduce en el liberalismo anglosajón; también desarrollo la
filosofía utilitaria fundada anteriormente por Jeremy
Bentham y James
Mill, filosofía
que por medio de la utilidad social fomento la conjunción entre
liberalismo y reforma social, bajo estos principios, se va
legitimando la necesidad de establecer profundas reformas, que van a
conducir al intervencionismo y políticas estatistas que se van a
encarnar en una nueva concepción sobre el rol del Estado.
Finalmente, J.
Dewey (1859-1952),
fundador de la escuela pragmatista, introduce el liberalismo radical
en EE.UU., la reforma social era necesaria para Dewey
a los efectos de socializar el liberalismo, para evitar que se
convierta en pensamiento abstracto que concibe un individuo aislado,
sino que pueda responder a los problemas sociales que vivían las
democracias.
De esta manera, se inicia una
profunda revisión al interior del liberalismo que luego va a ser
completado por otros autores como es el caso de Rawls,
cuya teoría y propuesta debe ser analizada en el marco de los
autores anteriormente citados que son los precursores de la reforma
liberal, vía la necesidad imperiosa de que las desigualdades
sociales sean atemperadas por el accionar efectivo del Estado, que se
torna, como fuera mencionado en la página anterior,
intervencionista, redistributivo, estatista, culminando su
transformación y devenir en Estado Benefactor a partir del último
cuarto de siglo XIX.
Creo que retomar y recuperar
esta discusión, fundamental en los años 70 y 80 donde el estado
benefactor sufre su crisis profunda constituye un ejercicio necesario
para entender desde la teoría política muchos de los debates
actuales.
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