El enemigo y la nuda vida. Un análisis crítico sobre la matriz biopolítica del derecho penal actual a partir de las teorías de Günter Jackobs y Giorgio Agamben.
Iván Vanioff (Universidad Nacional del Nordeste)
Eje temático: Formas Políticas
En la exposición se realizará una lectura crítica de la teoría del “derecho penal del enemigo” del jurista alemán Günter Jackobs a partir de las tesis de Giorgio Agamben en torno de la relación entre la vida y excepción jurídica.
Según Jakobs dentro del derecho penal actual existen dos tendencias que funcionan de manera alternada. Por un lado se encuentra el “derecho penal del ciudadano” que se caracteriza por ser aplicado a delitos individuales y particularizados que no componen un espectro organizado y sistemático para delinquir. Aquí el cuerpo jurídico incluye al delincuente dentro de la normalidad respetando sus derechos. Pero por otro lado, está la tendencia denominada “derecho penal del enemigo”, en ella se revela una faz jurídica donde a ciertos individuos considerados peligrosos le son suspendidos algunos derechos para lograr neutralizarlos. Se caracteriza por un adelantamiento de la punibilidad, por prever penas desmedidamente altas y porque algunas garantías procesales son suprimidas. Estas medidas operan mediante una excepción jurídica donde al enemigo se le suspende y retira todo ropaje legal para devolverlo a un “estado de naturaleza”. De esta forma, Jakobs reconoce la necesidad de una dinámica legal que abre y explicita el horizonte biopolítico del derecho. El jurista alemán sostiene que en el derecho penal actual estas tendencias están presentes de manera difusa, ya que la excepción al derecho aparece solapada a una matriz legal. Estos tipos penales se desplazan de la exigencia del derecho penal “normal”, puesto que al faltar la lesión al bien jurídico, la punibilidad encuentra fundamento en la sola peligrosidad del autor manifestada en una acción dirigida a la realización de un hecho futuro.
Por otra parte, en su obra Estado de Excepción, Giorgio Agamben analiza las condiciones a partir de las cuales el derecho opera mediante la exclusión de elementos de su interior para lograr conservarse. Es decir, que realiza un movimiento que exceptúa a un caso determinado de la aplicación normal de la ley mediante la suspensión de la de la misma. El resultado de esta operación es la inclusión de la propia excepción dentro del el orden jurídico, creando una zona de indistinción en la cual coinciden hecho y derecho. De este modo la estructura originaria del estado de excepción consiste en estar fuera y sin embargo pertenecer. Este espacio exterior al derecho es establecido desde su interior, es decir, que el mismo derecho contempla la posibilidad de ser suspendido para su conservación. El concepto agambeniano de nuda vida aparece en la obra Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida como la categoría ontológica originaria de la estructura biopolítica del derecho actual para hacer alusión del control que la ley ejerce sobre la vida.
A través del diálogo entre ambos autores se logrará comprender de forma crítica de qué manera la doctrina jurídica actual se inserta dentro de la matriz que opera mediante la producción de campos de anomia en los cuales se suspenden derechos civiles a los efectos de mantener la vigencia del cuerpo jurídico.
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