sábado, 22 de septiembre de 2018

Federalismo deliberativo vs. Federalismo negocial: dos discursos federales contemporáneos a debate

IX Jornadas Debates Actuales de la Teoría Política Contemporánea“Resistencias y alternativas políticas en el capitalismo neoliberal”
23 y 24 de Noviembre de 2018
Discurso y narrativas de la democracia actual.


Federalismo deliberativo vs. Federalismo negocial: dos discursos federales contemporáneos a debate


Olivares Nicolas Emanuel
CONICET, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de La Pampa

Este trabajo de investigación tiene por objetivo general reconstruir y evaluar dos discursos democráticos contemporáneos pero disímiles que tienen por epicentro el concepto de federalismo. Cabe destacar que no solo el lenguaje y los presupuestos normativos de ambos enfoques difieren, sino también su contexto de enunciación y justificación. Un primer enfoque de tipo federal deliberativo emergió hacia 1985, año en que se publicó el primer informe del Consejo para la Consolidación de la Democracia, el cual proyecto posibles y razonables modificaciones al texto constitucional argentino de 1853. Un segundo enfoque de tipo federal pluralista surgió en 1994, año en el cual se sancionó la última reforma constitucional argentina, la cual diseño un nuevo orden federal sobre las bases del anterior. El primer discurso de tipo deliberativo o dialógico promueve un gobierno político suficientemente descentralizado, con una dinámica cooperativa entre poderes constituidos nacionales y entre unidades políticas subnacionales. En este segundo discurso el principio de resolución de conflictos es el argumentativo y el gobierno nacional adopta un sistema semipresidencial en el cual se evalúa el proceder de cada provincia en función de criterios preestablecidos durante un debate interprovincial fundacional previo. El segundo discurso federal, al cual denominaremos pluralista o negocial, promueve un poder ejecutivo nacional fuerte, en tanto árbitro y/o mediador en los procesos de negociación habidos entre las unidades políticas subnacionales autónomas, es decir las provincias argentinas. En este segundo discurso, el principio de resolución de conflictos es el de negociación y promueve un sistema hiperpresidencial capaz de someter a las provincias a sus criterios evaluativos los cuales están prefijados en la constitución nacional de 1994.

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