domingo, 26 de abril de 2015

El concepto de sociedad justa según Rawls. Una visión desde el liberalismo radical.

 VI Jornadas Debates Actuales de la Teoría Política Contemporánea - 2015
El concepto de sociedad justa según Rawls. Una visión desde el liberalismo radical.
Leandro R. López. (Universidad Nacional del Noroeste de la Pcia. de Bs. As. UNNOBA).


Resumen
La problemática de la libertad y de la justicia supone un amplio debate a lo largo de toda la teoría política, constituye sin duda uno de los principales ejes, por tal motivo me pareció importante privilegiar para este trabajo recortar el objeto de estudio y circunscribirme al concepto de “sociedad justa”.
Es mi objetivo centrarme en la definición de lo que es la sociedad justa privilegiando la visión del liberalismo radical, lo cual supone distinguir que dentro del liberalismo, existen interpretaciones varias sobre los conceptos de “sociedad justa”, y esos conceptos dependen de si los autores pertenecen al liberalismo clásico, al conservador o al radical, en definitiva, este trabajo no supone un estudio del liberalismo, sino por el contrario, desarrollar el pensamiento de John Rawls quien es el autor de uno de los conceptos que mas comparto sobre el termino libertad asociado a la justicia. Este aspecto constituye un punto de partida, ya que la anterior afirmación supone estudiar al liberalismo no como un movimiento homogéneo o monolítico sino como un movimiento donde se producen grandes distinción en torno a la concepción de sociedad, libertad y justicia. Si bien el papel central del trabajo lo resume el liberalismo radical, y dentro de este la teoría de Rawls, es importante aclarar que esta teoría se fortalece si la comparamos con algunos aspectos del liberalismo conservador, y dentro de esta postura voy a incluir la visión de Robert Nozick.
Para el liberalismo radical, a diferencia del liberalismo clásico, el Estado tiene una participación especial en la producción de individuos; no solo se espera que asista a las personas, sino que también intervenga en la sociedad para corregir las injusticias y asegure todos los aspectos que favorecen el desarrollo del individuo en la sociedad. Es decir, el individuo no es un dato previo a la constitución de la sociedad dotado de derechos inalienables como la vida, la integridad y la propiedad privada, como lo describían los liberales clásicos, sino que se constituye socialmente, es el resultado de la correcta ordenación y regulación de la sociedad. Esta distinción es clave muestra no solo una profunda fisura en el pensamiento liberal, sino que muestra al Estado como estructura “legal, racional y burocrática” según la afirmación weberiana en un papel absolutamente novedoso para la postura liberal, constituyéndolo como el responsable de generar las condiciones adecuadas para que los individuos puedan lograr desarrollarse, aunque tanto el liberalismo clásico como el liberal coinciden en la centralidad del individuo. Por ese motivo, es que a priori, se puede decir que la “sociedad justa” para los liberales radicales es aquella sociedad que permite el desarrollo de los individuos.
En definitiva, ese rol central asignado al Estado se traduce como reforma social concebida como un instrumento indispensable para asegurar la universalización de la individualidad relacionada al desarrollo pleno de las potencialidades o capacidades humanas. En este contexto, la igualdad está relacionada con la igualdad de oportunidades para lograr el desarrollo individual.
Si bien me detendré posteriormente en John Rawls, es importante mencionar a Thomas Paine (1737-1809) como uno de los precursores del liberalismo radical quien se encargó de defender la Revolución Francesa y el concepto de república como una forma de combatir el autoritarismo, bajo el concepto de república estableció la necesidad de establecer un sistema de seguridad social financiado por medio de la implementación de impuestos progresivos. Pero, fue a mi juicio J. S. Mill (1806-1873) quien toma la idea de desarrollo individual del romanticismo alemán y lo introduce en el liberalismo anglosajón; también desarrollo la filosofía utilitaria fundada anteriormente por Jeremy Bentham y James Mill, filosofía que por medio de la utilidad social fomento la conjunción entre liberalismo y reforma social, bajo estos principios, se va legitimando la necesidad de establecer profundas reformas, que van a conducir al intervencionismo y políticas estatistas que se van a encarnar en una nueva concepción sobre el rol del Estado. Finalmente, J. Dewey (1859-1952), fundador de la escuela pragmatista, introduce el liberalismo radical en EE.UU., la reforma social era necesaria para Dewey a los efectos de socializar el liberalismo, para evitar que se convierta en pensamiento abstracto que concibe un individuo aislado, sino que pueda responder a los problemas sociales que vivían las democracias.
De esta manera, se inicia una profunda revisión al interior del liberalismo que luego va a ser completado por otros autores como es el caso de Rawls, cuya teoría y propuesta debe ser analizada en el marco de los autores anteriormente citados que son los precursores de la reforma liberal, vía la necesidad imperiosa de que las desigualdades sociales sean atemperadas por el accionar efectivo del Estado, que se torna, como fuera mencionado en la página anterior, intervencionista, redistributivo, estatista, culminando su transformación y devenir en Estado Benefactor a partir del último cuarto de siglo XIX.
Creo que retomar y recuperar esta discusión, fundamental en los años 70 y 80 donde el estado benefactor sufre su crisis profunda constituye un ejercicio necesario para entender desde la teoría política muchos de los debates actuales.

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